Es de esta área la defensa del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, en toda materia Contenciosa Administrativa a fin de evitar el paso a lo Contencioso Tributario, de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTI). Sin embargo, es posible la representación sin Abogado ante los TTI, por causas cuya cuantía no supere las UTM 32.- En materia administrativa están la interposición de la Revisión de Actuación fiscalizadora (RAF) y el Recurso de Reposición Administrativo Voluntario(RAP).